Cumplir la Directiva (UE) 2023/970 consiste en poder demostrar, con datos, que los trabajos de igual valor se retribuyen igual. Esta guía resume qué exige, a qué empresas afecta, desde cuándo y qué pasos dar.
Guía publicada el 4 de octubre de 2026. Información revisada a septiembre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico.
La Directiva (UE) 2023/970 exige tres cosas: un informe periódico de brecha retributiva, una evaluación retributiva conjunta cuando una diferencia no se justifica e información retributiva a la plantilla y a las candidaturas.
La unidad de medida es el grupo de trabajos de igual valor: las diferencias se calculan por grupos y deben poder justificarse con criterios objetivos.
El informe de brecha afecta a las empresas de 100 o más personas, con un calendario escalonado: el primer informe llega el 7 de junio de 2027 para las de 150 o más personas y el 7 de junio de 2031 para las de 100 a 149.
| Tamaño de la plantilla | Informe de brecha (Directiva (UE) 2023/970, art. 9) | Primer informe |
|---|---|---|
| 250 o más personas | Cada año | 7 jun 2027 |
| De 150 a 249 personas | Cada 3 años | 7 jun 2027 |
| De 100 a 149 personas | Cada 3 años | 7 jun 2031 |
| Menos de 100 personas | No obligatorio según la Directiva | No aplica |
El plazo para trasponer la Directiva terminó el 7 de junio de 2026. España aún no ha aprobado la norma que traspone la Directiva. El Ministerio de Trabajo tramita un proyecto de real decreto que modifica el RD 902/2020 para trasponer parcialmente la Directiva (texto publicado para información pública el 3 de agosto de 2026).
Hoy ya se exige el RD 902/2020: registro retributivo para todas las empresas y auditoría retributiva para las que tienen plan de igualdad.
Seis pasos, en este orden: primero, poner al día lo que ya se exige; después, valorar, medir, justificar, informar y fijar el calendario.
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El plazo para trasponer la Directiva (UE) 2023/970 terminó el 7 de junio de 2026 y, a septiembre de 2026, España aún no ha aprobado la norma que la traspone. Lo que ya se exige es el RD 902/2020. No constituye asesoramiento jurídico.
Según la Directiva (UE) 2023/970, art. 9, el primer informe de brecha llega el 7 de junio de 2027 para las empresas de 150 o más personas y el 7 de junio de 2031 para las de 100 a 149. Después se repite cada año en las empresas de 250 o más personas y cada tres años en las de 100 a 249.
Con menos de 100 personas, la Directiva no obliga a elaborar el informe de brecha, aunque cada Estado puede ampliar la obligación al trasponerla. El registro retributivo del RD 902/2020 sí es obligatorio para todas las empresas.
Hoy, las sanciones de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) para las infracciones muy graves van de 7.501 € a 225.018 € (art. 40.1.c). No constituye asesoramiento jurídico.
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